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Ejercicio Contable y Tributario sobre Activos Intangibles para Franquiciados

Se encuentran basados en las NIIF

El día 1 de abril de 2021 la Sociedad “ABC S. A” contrata una Franquicia Nacional en “Ecuador”, por un importe de $35.000.00 dólares más IVA, este valor es exclusivo por el licenciamiento, uso y derecho de la marca o franquicia para este ejercicio, vale aclarar porque depende de la cláusulas del contrato de la franquicia, si lo que factura el franquiciante incluye, adecuaciones de las instalaciones del local y si el mobiliario como son máquinas para la producción, muebles y enseres del negocio las vende el franquiciante, de lo contrario como es el ejemplo contable y tributario que se muestra, se trata de un ejercicio donde el contrato de franquicia especifica que el franquiciado solo paga el canon de arrendamiento de la marca y todo necesario para el funcionamiento del local es exclusiva inversión del franquiciado.

El criterio utilizado por la sociedad franquiciada para el registro contable es de registrar de acuerdo al plan de cuentas de la Superintendencia de Compañías, el valor completo con cargo a Activos Intangibles, subcuenta Licencias de Uso y Derechos de Franquicia, con la contrapartida de Bancos.

Se solicita:

  1. Efectuar el asiento contable correspondiente al arrendamiento del activo intangible, 2 meses después de firmar el contrato de franquicia, que esta estipulado en una de las clausulas del contrato, que el franquiciante solo tiene ese lapso para adecuar el local, equipar de máquinas para la producción y amoblar de acuerdo al tipo de ambiente arquitectónicamente escogido, pasado ese lapso de tiempo el franquiciado debe iniciar sus operaciones de funcionamiento del local, es decir al cierre contable del mes de junio del 2021.

  2. Calcular la regalía del subtotal de la venta en un 5%, según acuerdo estipulado en una de las cláusulas del contrato de franquicia, donde el franquiciante, otorga al franquiciado como ventaja para su despegue de ingresos 3 meses de gracia, de la cuales no pagaría regalías, es decir que al cierre contable del mes de septiembre del 2021, suponiendo que el registro de ingresos de ese mes fue $20.000.00 dólares sin IVA.

Solución:

Con fecha 30 de junio del 2021 la sociedad ABC S.A. franquiciado, contabiliza el pago del canon inicial de arrendamiento de la marca activándolo por su costo real o histórico y efectúa las retención de impuestos, considerando que dentro de la tabla de retención en la fuente vigente. el porcentaje de retención de impuesto a la renta es el 8% bajo el concepto “Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades, código 314” y en cuanto a la retención de IVA, considerando que tanto el franquiciado como el franquiciante son agentes de retención, por lo tanto, se procede a retener el 70% bajo el concepto “Servicios, derechos, contratos de consultoría y comisiones por intermediación”

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Al cierre contable del mes de septiembre del 2021, se procede como sociedad franquiciada a registrar la factura por concepto de regalías, tributando los impuestos por retención en la fuente e IVA, en cuanto a la retención en la fuente es bajo el porcentaje del 8% y bajo el concepto “Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades, código 314”, quedando la siguiente contabilización.

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Uno de los beneficios que tiene el franquiciado y que se encuentra en la normativa de tributaria vigente y la NIC 38 Activos Intangibles, es que permite deducir la amortización de estos activos y que mucho tiene que ver el criterio contable de quien procesa la contabilidad, ya que su máximo permitido según la normativa tributaria son 10 años y de acuerdo a NIC 38 para Pymes, deja a criterio del profesional contable observando su apreciación de costo y antigüedad en el mercado, por lo tanto al cierre contable del mes de septiembre del 2021, su contabilización sería la siguiente:

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